LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN COLOMBIA
¿Qué
es el voto? ¿Quiénes y dónde pueden votar?
El voto popular,
entendido como el proceso mediante el
cual los ciudadanos ejercen
su derecho de elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas, es el mecanismo de participación ciudadana
por excelencia y es
utilizada para elegir : Presidente, Vicepresidente, Gobernadores,
Alcaldes Congresistas, Diputados , Concejales y Ediles.
Pueden votar hombres y
mujeres mayores de 18 años nacidos en Colombia y los extranjeros residentes y debidamente nacionalizados; en puestos de
votación dispuestos por la organización
electoral; los colombianos
residentes en el exterior pueden
hacerlo en las correspondientes
embajadas y o consulados.
¿Cómo
funciona el proceso de inscripción de cédulas?
La inscripción de
cédulas es organizada por la Registraduría, y se lleva a cabo en los lugares
donde vayan a funcionar los puestos de votación o en las cercanías de éstas.
Para las elecciones Presidenciales y parlamentarias es necesario el proceso de inscripción
de cédulas.
¿Cuáles
son las causales de la nulidad del voto?
Aquellos votos en los
que no aparezca marcada alguna de las opciones posibles o que aparezca marcada
más de una, serán anulados.
Qué
es el tarjetón electoral?
En el tarjetón electoral
aparecen los candidatos al cargo a elegir, y el voto en blanco; en efecto debe marcar por cuál
de las opciones votar?
¿Qué es el voto en blanco[1]?
“una expresión política de disentimiento, abstención o
inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco
constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la
protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento
la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales
orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de
elección popular”.
¿Es
cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la
mayor votación?
Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al
candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se
contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios
alcanzados por cada candidato.
Si gana el voto en blanco, se repite la elección?
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo
01 de 2009, "Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir
miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en
las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos
en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no
podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones
públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan
alcanzado el umbral". La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011
declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones
"cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que
haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para
repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos
válidos, y no mayoría simple.
¿Qué pasa si vuelve a ganar el voto en blanco?
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo
01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros
de una Corporación Pública… cuando del total de votos válidos, los votos en
blanco constituyan la mayoría”. Esto quiere decir que si en la repetición de la
elección llegara a ganar el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato
que alcanzó la mayoría de votos válidos
en el certamen electoral
¿Cuáles
beneficios les otorga la ley a quienes ejercen el derecho al voto?
En caso de quienes
estén prestando el servicio militar, una rebaja de un mes en el periodo del servicio
para bachilleres y auxiliares de policía, y dos meses para los soldados campesinos
o soldados regulares
Para quienes estén
aplicando empleos de carrera del
Estado, a becas educativas y a obtención de predios rurales, una preferencia
con relación a quienes tiene igual puntaje en la lista, pero no votaron de
manera injustificada.
Los estudiantes y las
estudiantes de instituciones oficiales
de educación superior tendrán el derecho a un 10% de descuento sobre el monto
de la matrícula. Para lograr el reconocimiento de estos beneficios es necesario
presentar el certificado de votación expedida por la Registraduría
¿Qué
tipo de tipo de delitos electorales existen y cómo se penalizan?
PERTURBACIÓN ELECTORAL:
Consiste en la obstaculización o impedimento de la realización de los procesos
electorales; la persona que cometa este delito incurrirá en prisión de uno a seis
años.
CONSTREÑIMIENTO AL
ELECTOR: Consiste por un lado, en el uso de las armas o la amenaza contra la ciudadanía
de favorecer a un candidato, por otro lado, en la obstaculización del ejercicio
del sufragio. La persona que cometa este delito, incurrirá en prisión de tres a
seis años, y tendrá que pagar una multa que oscila entre diez y cincuenta
salarios mínimos mensuales.
CORRUPCIÓN AL ELECTOR:
Consiste en ofrecer dinero o dádivas al elector o electora para que favorezca a
algún candidato, este delito es castigado con una pena de uno a cinco años de
prisión. Así, mismo, el ciudadano o la ciudadana que ceda ante la oferta de una
dádiva a cambio de un favorecimiento a un candidato, incurrirá en prisión de
seis meses a dos años.
VOTO FRAUDULENTO: consiste
en la suplantación del elector en el ejercicio del sufragio cuando no se tienen
el derecho a hacerlo. El castigo para este delito oscila entre uno y cuatro
años de prisión
FRAUDE ELECTORAL: consiste
en la falsificación, a utilización, la destrucción o la sustracción del
registro electoral, la pena de este delito oscila entre seis meses y cinco años
de prisión.
OCULTAMIENTO, RETENCIÓN
Y POSESIÓN ILÍCITA DE CÉDULAS: la
persona que oculte , retenga, o posea de
manera ilícita un documento
necesario para el ejercicio del
sufragio incurrirá en prisión de
seis meses a tres años.
LA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE COLOMBIA
Colombia se ha caracterizado,
entre otros países de América Latina, por una gran estabilidad en sus instituciones
democráticas. La Constitución Política, cuyos principios fundamentales se encuentran
consagrados en el texto de 1991. Establece que Colombia es un Estado Social de
Derecho, organizado de forma de República unitaria descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. Cuenta
con un gobierno elegido democráticamente y de forma directa por el pueblo.
El poder público se halla
distribuido por su ejercicio, en tres ramas: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL,
CUYA acción se ejerce en forma armónica de acuerdo a los Fines del Estado, y
por los organismos de control: La Controlaría y la Procuraduría.
A la cabeza de la Rama Ejecutiva
del poder público de la Nación está el Presidente de la República, los Ministros
y directores de Departamentos administrativos
El presidente es
elegido por votación directa por los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18
años, para un periodo de cuatro años, no reelegible.
En los departamentos,
los Gobernadores y las Gobernadoras son elegidos por votación ciudadana. A
partir del 2003, por un periodo de cuatro años.
A la cabeza de los municipios
se encuentran los Alcaldes y Alcaldesas, quienes son elegidos por votación
popular. A partir de las elecciones del 2003, son elegidos por un periodo de 4
años. Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, es gobernada por un alcalde mayor,
quien ejerce su mandato por un periodo d cuatro años.
El órgano de acción de
la Rama Legislativa del poder público es el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, compuesto
por el SENADO de la república y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, agrupados sus integrantes
en cada una de las cámaras (senado y cámara), en ocho comisiones
Constitucionales permanentes.
Los y las 161 integrantes
de la Cámara de representantes son
elegidos por voto popular para un
periodo de cuatro años (4), por circunscripciones electorales en que se encuentra dividido el territorio nacional :
Departamentos y distrito Capital.
El SENADO está
conformado por 100 senadores y dos más elegidos también por circunscripciones
nacional por las comunidades indígenas.
En los departamentos y
municipios, las medidas de la administración emanan de las Asambleas departamentales
y los consejos municipales, cuyos integrantes son elegidos para un periodo de
cuatro (4) años.
Los órganos principales
de la RAMA JUDICIAL son la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, El
Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo superior de la
Judicatura, los Tribunales y los jueces de paz.
El Consejo de Estado,
además de dirimir conflictos del Estado, con los particulares, o entre los diferentes
organismos de la administración nacional, actúa como cuerpo supremo consultivo del
gobierno en asuntos de administración.
La vigilancia de la
gestión fiscal le corresponde a la Controlaría General de la república, Departamentales
y Municipales. La defensa de los intereses de la sociedad, y de los derechos y su
efectividad, actos administrativos y el
cumplimiento de las leyes, sentencias judiciales, la vigilancia de los
funcionarios públicos, son funciones inherentes al Ministerio Público, a Cargo
del Procurador General de la Nación. Depende de éste el defensor del Pueblo,
quien debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los
derechos humanos.
Para efecto político administrativo
el territorio nacional se divide actualmente en 32 departamentos, 1026
municipios y
resguardos indígenas.
ACTIVIDADES:
1.
Leer el documento y apropiarse de los conceptos. Sobre éste se realizará un
taller evaluativo y se incluirá en el examen de periodo.
2.
Consulta en qué consisten cada uno de los mecanismos de participación ciudadana
(ley 134 194). Y Cuáles son aplicables en la Institución educativa. Registrar
un informe escrito en el cuaderno. Se incluye en el taller evaluativo y evaluación
de final de periodo.
4.
Conforma grupos de máximo cinco estudiantes y estudien cada uno de los
mecanismos de protección de derechos: Acción de Tutela, Derecho de Petición,
Acciones populares o de Grupo, Habeas corpus, Acción de cumplimiento, Hábeas
Data. Registra un resumen en tu cuaderno. Luego escoge un hecho real o creado
donde se aplique con éxito uno de estos mecanismos y realicen un Socio drama el
cual presentarán en plenaria. No se pueden repetir mecanismos por grupo.
5.
Utiliza las clases para preguntarle a la docente. La participación con tus
preguntas también se evalúa den el seguimiento. Los socios dramas deberán
presentarse en la clase del lunes 6 de febrero. (Si algo extraordinario ocurre
en la clase siguiente)
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