jueves, 26 de enero de 2017

CIENCIAS SOCIALES GRAO 10 2017


LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN COLOMBIA



¿Qué es el voto? ¿Quiénes y dónde pueden votar?

El voto popular, entendido como el proceso mediante  el cual  los ciudadanos  ejercen  su derecho  de elegir  a las personas  que los representan  en las corporaciones  públicas, es el mecanismo  de participación  ciudadana  por excelencia  y es utilizada  para elegir  : Presidente, Vicepresidente, Gobernadores, Alcaldes Congresistas, Diputados , Concejales y Ediles.
Pueden votar hombres y mujeres  mayores de 18 años  nacidos en Colombia  y los extranjeros  residentes   y debidamente nacionalizados; en puestos de votación  dispuestos por la organización electoral; los colombianos  residentes  en el exterior  pueden  hacerlo  en las correspondientes embajadas  y o consulados.

¿Cómo funciona el proceso de inscripción de cédulas?

La inscripción de cédulas es organizada por la Registraduría, y se lleva a cabo en los lugares donde vayan a funcionar los puestos de votación o en las cercanías de éstas. Para las elecciones Presidenciales y parlamentarias es necesario el proceso de inscripción de cédulas.

¿Cuáles son las causales de la nulidad del voto?

Aquellos votos en los que no aparezca marcada alguna de las opciones posibles o que aparezca marcada más de una, serán anulados.

Qué es el tarjetón electoral?

En el tarjetón electoral aparecen los candidatos al cargo a elegir, y  el voto en blanco; en efecto debe marcar por cuál de las opciones  votar?

¿Qué es el voto en blanco[1]?

“una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.

¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?
Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato.
Si gana el voto en blanco, se repite la elección?
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral". La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

¿Qué pasa si vuelve a ganar el voto en blanco?
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública… cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”. Esto quiere decir que si en la repetición de la elección llegara a ganar el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral
¿Cuáles beneficios les otorga la ley a quienes ejercen el derecho al voto?

En caso de quienes estén prestando el servicio militar, una rebaja de un mes en el periodo del servicio para bachilleres y auxiliares de policía, y dos meses para los soldados campesinos o soldados regulares
Para quienes estén aplicando   empleos de carrera del Estado, a becas educativas y a obtención de predios rurales, una preferencia con relación a quienes tiene igual puntaje en la lista, pero no votaron de manera injustificada.
Los estudiantes y las estudiantes   de instituciones oficiales de educación superior tendrán el derecho a un 10% de descuento sobre el monto de la matrícula. Para lograr el reconocimiento de estos beneficios es necesario presentar el certificado de votación expedida por la Registraduría


¿Qué tipo de tipo de delitos electorales existen y cómo se penalizan?

PERTURBACIÓN ELECTORAL: Consiste en la obstaculización o impedimento de la realización de los procesos electorales; la persona que cometa este delito incurrirá en prisión de uno a seis años.
CONSTREÑIMIENTO AL ELECTOR: Consiste por un lado, en el uso de las armas o la amenaza contra la ciudadanía de favorecer a un candidato, por otro lado, en la obstaculización del ejercicio del sufragio. La persona que cometa este delito, incurrirá en prisión de tres a seis años, y tendrá que pagar una multa que oscila entre diez y cincuenta salarios mínimos mensuales.
CORRUPCIÓN AL ELECTOR: Consiste en ofrecer dinero o dádivas al elector o electora para que favorezca a algún candidato, este delito es castigado con una pena de uno a cinco años de prisión. Así, mismo, el ciudadano o la ciudadana que ceda ante la oferta de una dádiva a cambio de un favorecimiento a un candidato, incurrirá en prisión de seis meses a dos años.
VOTO FRAUDULENTO: consiste en la suplantación del elector en el ejercicio del sufragio cuando no se tienen el derecho a hacerlo. El castigo para este delito oscila entre uno y cuatro años de prisión
FRAUDE ELECTORAL: consiste en la falsificación, a utilización, la destrucción o la sustracción del registro electoral, la pena de este delito oscila entre seis meses y cinco años de prisión.
OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN  ILÍCITA DE CÉDULAS: la persona que oculte , retenga, o posea  de manera  ilícita  un documento  necesario para el ejercicio  del sufragio  incurrirá  en prisión de  seis  meses a tres años.


LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE COLOMBIA


Colombia se ha caracterizado, entre otros países de América Latina, por una gran estabilidad en sus instituciones democráticas. La Constitución Política, cuyos principios fundamentales se encuentran consagrados en el texto de 1991. Establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado de forma de República unitaria descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. Cuenta con un gobierno elegido democráticamente y de forma directa por el pueblo.
El poder público se halla distribuido por su ejercicio, en tres ramas: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, CUYA acción se ejerce en forma armónica de acuerdo a los Fines del Estado, y por los organismos de control: La Controlaría y la Procuraduría.
A la cabeza de la Rama Ejecutiva del poder público de la Nación está el Presidente de la República, los Ministros y directores de Departamentos administrativos
El presidente es elegido por votación directa por los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años, para un periodo de cuatro años, no reelegible.
En los departamentos, los Gobernadores y las Gobernadoras son elegidos por votación ciudadana. A partir del 2003, por un periodo de cuatro años.
A la cabeza de los municipios se encuentran los Alcaldes y Alcaldesas, quienes son elegidos por votación popular. A partir de las elecciones del 2003, son elegidos por un periodo de 4 años. Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, es gobernada por un alcalde mayor, quien ejerce su mandato por un periodo d cuatro años.
El órgano de acción de la Rama Legislativa del poder público es el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, compuesto por el SENADO de la república y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, agrupados sus integrantes en cada una de las cámaras (senado y cámara), en ocho comisiones Constitucionales permanentes.
Los y las 161 integrantes de la Cámara de representantes  son elegidos por voto popular  para un periodo de cuatro años (4), por circunscripciones  electorales en que se encuentra  dividido el territorio nacional : Departamentos  y distrito Capital.
El SENADO está conformado por 100 senadores y dos más elegidos también por circunscripciones nacional por las comunidades indígenas.
En los departamentos y municipios, las medidas de la administración emanan de las Asambleas departamentales y los consejos municipales, cuyos integrantes son elegidos para un periodo de cuatro (4) años.
Los órganos principales de la RAMA JUDICIAL son la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo superior de la Judicatura, los Tribunales y los jueces de paz.
El Consejo de Estado, además de dirimir conflictos del Estado, con los particulares, o entre los diferentes organismos de la administración nacional, actúa como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración.
La vigilancia de la gestión fiscal le corresponde a la Controlaría General de la república, Departamentales y Municipales. La defensa de los intereses de la sociedad, y de los derechos y su efectividad, actos administrativos  y el cumplimiento de las leyes, sentencias judiciales, la vigilancia de los funcionarios públicos, son funciones inherentes al Ministerio Público, a Cargo del Procurador General de la Nación. Depende de éste el defensor del Pueblo, quien debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Para efecto político administrativo el territorio nacional se divide actualmente en 32 departamentos, 1026 municipios    y resguardos indígenas.

ACTIVIDADES:

1. Leer el documento y apropiarse de los conceptos. Sobre éste se realizará un taller evaluativo y se incluirá en el examen de periodo.
2. Consulta en qué consisten cada uno de los mecanismos de participación ciudadana (ley 134 194). Y Cuáles son aplicables en la Institución educativa. Registrar un informe escrito en el cuaderno. Se incluye en el taller evaluativo y evaluación de final de periodo.
4. Conforma grupos de máximo cinco estudiantes y estudien cada uno de los mecanismos de protección de derechos: Acción de Tutela, Derecho de Petición, Acciones populares o de Grupo, Habeas corpus, Acción de cumplimiento, Hábeas Data. Registra un resumen en tu cuaderno. Luego escoge un hecho real o creado donde se aplique con éxito uno de estos mecanismos y realicen un Socio drama el cual presentarán en plenaria. No se pueden repetir mecanismos por grupo.
5. Utiliza las clases para preguntarle a la docente. La participación con tus preguntas también se evalúa den el seguimiento. Los socios dramas deberán presentarse en la clase del lunes 6 de febrero. (Si algo extraordinario ocurre en la clase siguiente)    
















[1] http://www.registraduria.gov.co/

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